jueves, 1 de diciembre de 2011

La CPI y los pecesitos gordos

Y al final sucedió: el primer ex presidente de un país ha llegado a la sede de la Corte Penal Internacional (CPI)  en La Haya para ser juzgado por crímenes de lesa humanidad.  Por este hecho el ex mandatario de Costa de Marfil, Laurent Gbagbo, tiene un lugar reservado en los libros de política y derecho internacional.   El acusado gobernó la pequeña y atribulada ex colonia francesa  durante 10 años;  perdió por poco las elecciones de noviembre de 2010 (al menos eso dicen los organismos internacionales de verificación), se resistió a entregar el poder y desató una virulenta y fugaz guerra civil contra su rival,  Alessane Ouattara.  Después de 3000 muertos, la violencia terminó cuando los franceses pusieron soldados sobre el terreno (Resolución Nº 1975 del Consejo de Seguridad mediante) y mostraron de qué lado estaban cuando bombardearon la casa de Gbagbo, a quien sacaron en calzoncillos de su bunker.
                                       Una buena dosis de humillación para el ex Presidente

Los otros dos casos de ex presidentes que debieron comparecer frente a tribunales internacionales fueron  Slovoban Milosevic (Serbia) y Charles Taylor (Liberia), pero en estrados constituidos ad hoc dado que la CPI todavía no tenía jurisdicción al momento de los procesos. 

La CPI comenzó a ejercer sus funciones en 2002 después de las ratificaciones necesarias de los Estados firmantes (hoy  su Estatuto de conformación ha sido ratificado por 119 países; los EE UU no han firmado) y es una institución revolucionaria desde el punto de vista de la política internacional.  Es el primer tribunal internacional estable con potestad para juzgar penalmente a individuos por cuatro tipos de crímenes: genocidio, crímenes de guerra,  crímenes de lesa humanidad, y crímenes de agresión.  Hasta ahora nadie ha sido condenado; además del caso Gabgo, el Tribunal se encuentra realizando seis investigaciones sobre casos acaecidos en Sudán, Uganda, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Kenia y Libia. El primer juicio fue iniciado en enero de 2009 contra  Thomas Lubanga, jefe guerrillero congoleño, acusado de reclutar niños soldados.  El Tribunal dictará su sentencia próximamente, después de tres años de innumerables problemas procesales.  Este es un punto crítico de la CPI; ya que no cuenta con policía propia, la instrucción del proceso se vuelve compleja porque depende de la buena fe de las autoridades que ejercen el poder en el lugar donde se supone se cometieron los delitos.  La figura estrella del proceso es el Fiscal General,  “nuestro” Luis Moreno Ocampo, uno de los 100 hombres más poderosos del mundo, según Foreign Policy.





La CPI tiene un doble desafío en el caso Gabgo.   Por un lado, probar judicialmente que los responsables políticos planificaron los delitos que argumenta la fiscalía.  Por otro, en honor a la imparcialidad, se deberá remitir algún tipo de acusación contra miembros del bando rival, los seguidores de Ouattara, ahora en el poder.    

El maridaje entre elecciones y violencia es muy común en África y en otros lugares.  Veremos, entonces, transitar decenas de líderes por los estrados de la CPI ? Seguramente no, pero lo que es claro es que las potencias tienen un nuevo instrumento de disciplinamiento político.  Durante mucho tiempo veremos en los estrados de La Haya a sujetos a los cuales los poderosos les bajaron el pulgar.  Pero quizás algún día, y perdonen la ingenuidad, sea juzgado por la CPI algún pez gordo…..o digamos semipesado.  

Les doy la lista de las acciones consideradas crímenes de agresión (uno de los delito que contempla el Tribunal):   
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;   
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
 g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.  

A quien le quepa el sayo…..que se lo ponga.